Rafael, aka "Cualquiera" en nuestros foros de poker, nos envía un más que interesante artículo sobre la fiscalidad del poker. Tema que nos interesa mucho a todos, y del que seguro surgen muchísimos comentarios. Os dejo con él, y tan sólo dar las gracias a Rafa por su excelente contribución ;)..
Bueno compañeros, por curiosidad y porque algo me toca a nivel profesional, voy a poner por escrito una serie de ideas acerca de impuestos. A todos los que nos echamos unas manos de poker de vez en cuando, se nos ha pasado por la cabeza algunas preguntas. Estas vienen a ser aproximadamente “¿Que pasa con lo que gano en las salas en relación a la Hacienda Pública?�, ¿tengo que declararlo?, ¿de qué forma?. Si no lo declaro ¿me pueden pillar?. Si me pillan ¿Cómo me defiendo? Y seguro que muchas otras parecidas.
Primero unas apreciaciones. A partir de ahora utilizaré la palabra poker, aunque también podríamos hablar de apuestas y casinos online. Y otra, ojo, repito ojo, todo esto desde la perspectiva de obligados fiscales españoles. De otros países ni idea.
Vamos a dividir esto en dos partes. La primera en cuanto a la obligación y forma de declarar, y la segunda en cuanto a la inspección.
Obligación y forma de declarar
Debo deciros que el tema es, o bien muy complejo, o bien muy simple, en función de la forma que tengamos de verlo. La regulación del juego en España es en muchos aspectos insuficiente y está enfocada hacia el juego legal, es decir casinos, bingos, máquinas etc. En cuanto al poker online, la situación es prácticamente alegal. No existe legislación específica de este tema, lo cual tiene sus ventajas e inconvenientes.
A partir de este momento, y como texto fundamental de referencia tomo el tocho que acompaña a la declaración de renta.
¡¡¡¡¡¡612 páginas!!!!!, Rafa, estas loco si piensas que me voy a leer todo eso. Pues si, algunos estamos locos y nos lo hemos leido :(.
También tomaremos siempre a modo de ejemplo el ejercicio 2004 a efectos de declarar. En el 2005 y 2006 viendo la Ley de presupuestos Generales del Estado, a nuestros fines no cambia nada. Si tenéis interés, en el siguiente enlace podréis encontrar toda la legislación estatal acerca de IRPF.
Teniendo esto claro vayamos con la primera pregunta.
¿Qué tratamiento fiscal reciben los beneficios del poker?
Ganancias patrimoniales no sujetas a retención. Punto pelota. A incluir en la declaración sin ningún tipo de reducciones. (Apartado G3 de la declaración, “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales�).
Lamentablemente es así. No existe en España una actividad profesional que sea “Jugadores de poker�. Lo más cercano que podemos encontrar en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas estaría en la sección tercera, agrupación 04, Actividades relacionadas con el deporte. Pero en éstas no encontramos ni poker, ni cartas, ni apuestas, ni nada que se le parezca. Comento esto porque en USA por poner un ejemplo, los torneos están prácticamente asimilados a un deporte.
Como os decía antes, la alegalidad nos dejaría una remota puerta ante una inspección, ante la cual yo pelearía hasta la extenuación que me dejaran considerarlo tal actividad, pero ya os digo que es una posibilidad remota.
Un apunte personal. Aun siendo esto así, si yo tuviera que confeccionar una declaración de renta de un jugador, lo metería directamente en actividad profesional con un par, asumiendo de antemano que por ello voy a tener una inspección segura. Si señor. Como habéis leído provoco yo mismo la inspección.
No os llevéis las manos a la cabeza todavía. Haciéndolo así, y cuando el inspector lo considere ganancia patrimonial, algo voy a tener a mi favor. Cuidado cuidado cuidado con esto si lo hacéis. O bien tenéis un buen conocimiento fiscal y de inspección, y sabéis a que estamos jugando y como nos vamos a defender, o mejor llevad a un asesor a vuestro lado. Ya os adelanto que tiene sus riesgos, y nos podríamos encontrar con resultados no del todo deseados. Como en el 123, hasta aquí puedo leer. Al menos en público y sin un estudio personalizado.
La consideración de ganancias patrimoniales es crucial, para nuestros intereses. Intentaré explicarlo. Supongamos dos actividades, jugador de poker y fontanero. En el ejercicio 2003 ambos tienen una pérdida de 5.000 euros, y en el ejercicio 2004 un beneficio de 10.000.
El fontanero rellenaría su declaración en el 2003 y dejaría constancia en ella de una pérdida en la actividad de 5.000 euros. En la declaración de 2004 compensaría la perdida y tributará por 5.000 euros de beneficio.
El jugador, en el 2003 no hará nada, y en el ejercicio de 2004 tributará por 10.000 euros de beneficio. ¿Por qué?, muy sencillo. La ley especifica claramente que no se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas producidas por el juego. Si a esto unimos el criterio de devengo anual vigente en España nos encontramos con esta paradoja. Mucho ojo con esto.
Me repito, la consideración de ganancia patrimonial es importantísima en nuestras actuaciones fiscales.
¿Estoy obligado a presentar declaración por estos beneficios?
Sí. Nuestra legislación especifica claramente cuales son los supuestos que nos permiten no tener que presentar la declaración, y en el caso de tener que presentarla, cuales son los ingresos no sujetos.
¡Oye, oye, que solo he ganado un euro con esto!, Enhorabuena chaval, pero con un céntimo de beneficio y la ley en la mano es suficiente. Aunque parezca exagerado. Entre otros condicionantes a considerar para no estar obligado a presentar la declaración corto y pego el que nos interesa:
Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales sujetas a retención (como es el caso de las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión o de la obtención de premios en concursos, juegos, rifas, etc.) cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, sea superior a 1.600,00 euros anuales.
Que la cifra de 1600 euros anuales no os impida leer las partes en negrita. Sujetas a retención, que en nuestro caso no lo están.
Bueno, yo tengo que presentar mi declaración de renta por otros motivos, ¿Estoy obligado a incluir estos ingresos?, recuerda Rafa, que solo gano un euro. Pues sí. Pero, pero, pero.... No hay "peros". Debes hacerlo.
Volvemos al manual de renta y buscamos cuales son los ingresos que no se deben incluir. Veremos que en los apartados dedicados a ganancias patrimoniales las nuestras no están incluidas, y que en lo referente al juego solo nombra a las procedentes de Organismos oficiales (ONLAE, ONCE, Cruz Roja, y los organizados por CCAA).
Una cosa que puede despistar. Si las salas están domiciliadas en paraísos fiscales, es por sus impuestos, no por los tuyos. En nuestra declaración se deben incluir todos los ingresos que tengamos, independientemente de dónde se obtengan. Aquí entrarían en juego los convenios de tributación establecidos por el Estado con otros países, y en el caso de los paraísos, cuando estos existen (no hay convenios con todos, es más, prácticamente no existen con ninguno) estos suelen ser oscuros y retorcidos como mi alma.
Un apunte para el forero que vamos a mandar a las WSOP del año que viene. Ten en cuenta antes de ir dos cosas. Cuando cojas la montonera de dólares que ponen en la mesa, recuerda que se te aplican tanto la legislación USA, como la española, y muy especialmente el convenio de doble tributación USA-España (y en un premio de tal calibre no te escapas ni de coña). Y la otra y más importante, la ronda marisco y cañas que vas a pagar al foro cuando vuelvas, va a ser de tal calibre que casi no compensa el premio.
Al hilo de lo anterior, si se pudiera organizar un freeroll (torneos con buy-in fuera de casinos es un tema mucho mas complejo que yo no domino) con premios en metálico, recordad que estos premios, al no estar organizados por algo oficial, estarían sujetos a retención sea cual sea el importe de los mismos, y que los primeros clasificados si su premio supera los 1600 euros ya estarían obligados a declarar. No os extrañe por tanto que los Torneos que organiza BAW no tengan premio en efectivo y que utilicen la fórmula de los bonos aun en contra, supongo, de sus intereses publicitarios.
Bueno amigos, así esta el patio a mi forma de ver. Ya se que dejo bastantes lagunas y que el tono puede parecer catastrofista, pero es que cada caso/persona requiere su propio análisis. Sala donde juegas, métodos de ingreso/cobro, volumen de cobros, y otros aspectos serian dignos de tener en cuenta. Declarar o no, es una cuestión personal. En el caso de no declarar, pues como con las odds, cada uno que valore el riesgo.
Tened en cuenta una cosa. Esto que he escrito en ningún caso se debe tomar como un manual de tributación. Tan solo son una serie de ideas expuestas en una charla entre colegas. La alegalidad que os comentaba hace que estos términos y conceptos tributarios queden expuestos a diversas interpretaciones. Si pensáis incluir el poker en vuestros impuestos, buscad asesoramiento de calidad y no os dejéis llevar por lo que un tarugo cualquiera escriba en Internet.
Me dejo las ideas en cuanto a inspección y como nos pueden pillar si no declaramos para otro día, que con el ladrillo que me ha salido hoy ya es suficiente.
Un saludo a todos, Rafael (aka “cualquiera�).
Enlace patrocinado:







Excelente artículo Rafael. Creo que la parte que no has escrito puede llegar a ser interesante "Cómo defraudar a hacienda y no morir en el intento". xD
Saludos.
Gran articulo.
Por cierto. No me lo tomaria tan a pecho esto de pagarle impuestos a los delicuentes que nos gobiernan. ( claro sería en el caso de ganar buenas cantidades, sino retiro por neteller y segun tengo entendido no quedaria un registro de estos pequeños movimientos, igual esto no lo tengo confirmado totalmente ).
Si voy a hablar de algo que conozco mejor, Y para jugadores de sudamerica. Juegas poker y ganas mucho dinero ? Como sabemos el estado buscara robarte una gran cantidad de ellos sin mover un dedo. Que hacemos ? Abrir una sociedad en Uruguay. Este pais desde la sucesion de gobiernos militares creo una especie de paraisos fiscales con unas tretas legales que permitio guardar el dinero a estos dictadores con una minima imposicion fiscal anual y sin revelar identidades a otros gobiernos. Hoy en dia es utilizado como plataforma de muchisimas empresas, tanto grandes como muy pequeñas ya que el coste anual es bajisimo comparado con los altos impuestos que cobran en nuestros paises, evadiendo tambien cuestiones legales.
Para otros países, sería cuestión de averiguar, no creo que se encuentren libres de esta posibilidad, ya que entre los grupos que ofrecen estos arreglos en nuestro pais se encuentra un banco internacional de primer nivel.
Igual todo este manejo seria para cantidades interesantes.
Antes que nada Rafael, gracias por el curro que te has pegado. Y ahora perdona por comenzar la ronda de dudas y preguntas de los ignorantes ;-)
Entre otros condicionantes a considerar para no estar obligado a presentar la declaración corto y pego el que nos interesa:
Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales sujetas a retención (como es el caso de las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión o de la obtención de premios en concursos, juegos, rifas, etc.) cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, sea superior a 1.600,00 euros anuales.
Estoy leyendo el tocho de la renta y este párrafo lo encuentro en el apartado "¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2004?", mientras que tú lo citas como condicionante para no declarar. ¿Es una errata o estoy diciendo yo alguna burrada?
Por otro lado según este párrafo la "obtención de premios en concursos, juegos, rifas" está sujeta a retención, mientras tú dices que no lo está... Así que esta parte me resulta un poco confusa. Pero que conste que hablo desde la total ignorancia.
Gracias por cualquier aclaración que puedas hacer ;-)
Nepundo, soy cualquiera que no se como identificarme (Simón, ¿es igual el User/pass en la web y el foro?).
Intentare explicarme.
Lo que ocurre es que hay una diferencia entre como escribe Hacienda y como lo hago, a la que hay que unir mi nula experiencia docente.
Antes de ese párrafo, en el manual puedes observar que está bajo el titulo "No estarán obligados a presentar declaración......", y ese es uno de los puntos.
Así, si tus ingresos en este apartado no superan los 1600 euros y no concurren otras circunstancias no estarias obligado a presentar declaración. En nuestro caso, no es de aplicación ya que en los beneficios del poker no nos efectuan retención.
Comentando el otro párrafo, es así. Este se refiere a concursos, juegos, rifas etc, organizados legalmente en España. Estas SI están sujetas a retención. El organizador/pagador de las mismas retendrá el 15% y lo incluirá en su declaracion MOD 190 del ejercicio que corresponda.
Me repito, al retirar dinero de las salas de poker, no nos efectuan ninguna retención en las mismas.
Debes de entender que todo este barullo esta incluido en la alegalidad y falta de legislación del juego online en España.
No se si me explicado, pregunta lo que quieras que aqui estamos.
Saludos.
Cualquiera otra vez. Tienes razón Nepundo.
Me vuelvo a explicar, que a veces parezco tonto.
Lo que cito como condicionante para no declarar, es el NO SUPERAR esos apartados. Vuelvo a decir que Hacienda y yo hablamos al reves.
Detallo un poco este punto. Si tus ingresos en este apartado, imaginemos que solo son del poker, no llegan a 1600 euros, no pienses que no estas obligado a declarar. Repito, esto está referido a juegos legales organizados en España.
Cuando digo "No estarán obligados a declarar...." quizá este citando textualmente mis propios manuales de tributación. Perdonar el lapsus. Mi incipiente alzheimer tiene estas cosas.
Espero que ahora si lo haya aclarado.
Saludos.
Qué vas a parecer tonto, hombre. Faltaría más.
Con la explicación de "sujeto a retención" en plan Barrio Sésamo esa parte me queda ya clara. Perdona, pero es que de estos temas ni idea... yo en la declaración relleno dos casillas y porque me dijeron cuáles eran...
Ahora bien, el párrafo de marras yo lo veo como un punto de "A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes", justo en la página anterior. De todas formas, si ese fuera el caso, tampoco implicaría que no hay que pagar, así que no tiene mayor importancia...
Pero bueno, creo que aquí simplemente hay un problema de formato del documento (al experto redactor que numera y maqueta los párrafos habría que darle algún premio) y de lenguaje, sobre todo tratando con gente como nosotros que no controla.
Supongo que después de todo el lío la conclusión es que como era de esperar hay que declarar (lo contrario sería sorprendente), y ahora voy a ver si me entero de cuánto puede suponer la broma.
Gracias de nuevo por el esfuerzo, Cualquiera.
Hola
Gracias por el articulo. Tengo que releerlo despacito (no sé nada del tema y me cuesta)
Pero una cosa: un compañero me dijo una vez que se planteaba darse de alta como autónomo. a mi me pareció raro y busqué un poco y encontré ESTO ¿no podría considerarse el poquer (de poder trabajar sólo en ello) bajo el primer apartado de "quien están incluidos"?
Por si alguien no quiere enlazar dice (refiriendose a quien es autonomo):
De poder serlo ¿que ventajas/inconvenientes le ves?AndrewMartin, el problema es que lo que enlazas es Seguridad Social, no Hacienda.
Darte de alta como autónomo podria ser la panacea, pero "¿En que actividad?". Ten presente una cosa: La Seguridad Social, para tramitar un alta de autónomo y empezar a cotizar (ojo, cotizar no tributar) te va a exigir el alta previa en Hacienda (Alta en IAE) y aqui es donde no encontramos una actividad especifica.
Hasta donde yo he investigado (vaya por delante que Seguridad Social no es lo mio), la única actividad por la que podrias cotizar sin alta previa en IAE, sería en el régimen especial de empleadas de Hogar.
Quien marca lo que es una actividad (y donde se realiza el alta efectiva)empresarial/profesional es Hacienda y no la Seg.social. Si consiguieramos la actividad en Hacienda, el siguiente paso es Seg.Social, y este ya seria un mero trámite.
El tema realmente es complejo. Ya os digo, estamos a años luz en cuanto a legislación.
Gracias Simón, acabo de ver la identificación.
Saludos,
Bien, gracias, eso está entendido
Y de lo demás:
Estamos obligados a declarar los ingresos por poquer, sean los que sean ¿no?
Si queremos ser legales ¿cuánto supone eso más o menos en tanto por ciento? Porque si me dices que es un 40% como suelen decir que se lleva Hacienda de los premios de la tele...
Y una cosa, a riesgo de parecer un pánfilo y encima decir obviedades: por los impuestos que pagamos a Hacienda tenemos colegios para nuestros hijos, médico gratis, carreteras por las que andar con nuestros coches... Además así ante una injusticia de la administración podemos decir, como en las peliculas de EEUU: "¡¡Eh!! Un momento, ¡qué yo pago mis impuestos!
Muy buen artículo. Mi pregunta es que si yo tengo el dinero dentro de un casino(como si fueran fichas) no dispongo directamente de ese dinero. ¿La declaración habría que hacerla únicamente de los ingresos que has hecho en tu cuenta del banco o de la suma de la cuenta más los dólares del casino/s? Gracias!
El fontanero rellenaría su declaración en el 2003 y dejaría constancia en ella de una pérdida en la actividad de 5.000 euros. En la declaración de 2004 compensaría la perdida y tributará por 5.000 euros de beneficio.
El jugador, en el 2003 no hará nada, y en el ejercicio de 2004 tributará por 10.000 euros de beneficio. ¿Por qué?, muy sencillo. La ley especifica claramente que no se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas producidas por el juego. Si a esto unimos el criterio de devengo anual vigente en España nos encontramos con esta paradoja. Mucho ojo con esto.
No es por nada, pero al ser los ejercicios anuales ... si pierdes pasta de un ejercicio a otro, casi mejor que dejes de jugar al poker. XD
Contesto dos de una tacada, aunque habeis tocado temas delicados. Estos asuntos y otros son los que pienso desarrollar mañana dios mediante.
Pepeval, estrictamente hablando, que tengas el dinero en la sala, en tu banco, o en calderilla en el bolsillo es indiferente. Lo has ganado, asique a tributar.
Fikker, tienes razón, y aunque intentare desarrollarlo mejor mañana, ya te adelanto algo.
Imagina que Hacienda aprieta las tuercas y el concepto de pérdida patrimonial te lo aplica mensualmente. Resultado??, pues podria ser demoledor. O tambien, imagina que tu primer mes de poker es diciembre de 2003, y claro, como estamos empezando a palmar tocan. Te verias en la situación que planteo.
Saludos.
No tengo nada en contra de nadie, pero habria que quitarse el "miedo" a hacienda.
Si eres un pro- que ha ganado varios cientos de miles en un torneo claro que a declarar, pero si ganas 10K por mes que ya es mucha plata igualmente, no hay mucho problema en "olvidarse" de pagar gran cantidad a hacienda.
Miles de personas y empresas lo hacen, grandes, chicas y medianas, no es una cosa del otro mundo ni imposible.
O sera que alli por Europa es esto más dificil y lo desconozco ?
Yo creo que en España no es tan fácil escapar de ganar 10K al mes sin declararlo y que nadie se entere, ojalá fuera verdad...
Gracias Rafa por tu excelente articulo.
Tengo entendido que si sacas el dinero mediante una tarjeta Neteller, hacienda no puede detectarlo ya que cuando sacas el dinero con ella en cualquier cajero la operación consta como si fueras un extranjero que saca dinero.
Aparte tus datos en una cuenta Neteller son confidenciales, sólo los da en caso que le pida un tribunal europeo, pero esto solo se da en casos muy especiales, como son terrorismo, drogas,...
No se si estoy en lo cierto, pero lo tengo entendido así. Evidentemente si ganas millones y empiezas a comprarte coches, casas,... pues canta mucho y te pillarian. Pero lo que es sacar el dinero por el cajero con Neteller no lo detectan creo.
Saludos
Saludos,
Voy a ser breve concreto.
Visto que los beneficios del poker hay que declararlos y que Neteller y su tarjeta son caros.
Una idea seria pagar mediante transferencia bancaria algunos de nuestros gastos (hay si Neteller nos dejara).
Alguno de ustedes sabe desde donde lo podriamos hacer sin que hacienda lo detectara.
Un saludo
¿Alguien sabe que % retiene hacienda en España DE LOS PREMIOS ON-LINE ?
creo q estais confundidos, en españa el monopolio de las apuestas es del estado y toda apuesta por internet es ilegal ¿como vais a declarar algo q es ilegal?
Mi pregunta.
Y si habro una cuenta en un paraíso fiscal (no se si Suiza continúa siéndolo) y hago las transferencias a esa cuenta?
Creo que hacienda no puede detectar ese dinero.
Alguien que lo hay hecho.
Gracias.
Cierto, pero tampoco puedes gastarlo en España, o cuando lo hagas hacienda te preguntará de donde ha salido.
Mi consejo es declarar las ganancias como todo buen hijo de vecino. Así te ahorras problemas y preocupaciones.
Un saludo!
Saludos al foro, a la eminencia que ha redactado el articulo, y al resto de comentaristas y analíticos, sencillamente impresionante!!
Veréis, explico mi consulta:
mi idea es iniciarme en el tema de los casinos on-line, poker, etc., bueno, eligiré uno y a correr..., y jugar con algún sistema que me permita obtener unos beneficios mensuales del orden de entre 500/mes y 1500/mes de nuestra actual moneda (CEE, Spain) ¡y no mucho más...!, y estos ingresos, estractos, pagos, transferencias, etc., realizarlos a través de una cuenta legal en una caja de ahorros.
No es mucha cantidad, pero bueno.
La pregunta es:
para un parado físico (INEM) y mental como yo (por mis ideas y porque quizá no sea el sitio más adecuado para esta consulta), tomando como ejemplo la cantidad de 1000/mes y haciendo todo de la forma más pulcra y legal posible, vamos que como le gustaría a hacienda que todo el mundo hiciese, sólo con estos ingresos, ¿que obligaciones y formas de realizar la tributación u otros conceptos tendría, y que cantidad o tanto por ciento resultaría a pagar sobre las ganancias u otros conceptos?.
Si la cosa saldría bien, si hay que pagar se paga con tal de no llevarme sorpresas de última hora. Por eso he dado detalles (si falta alguno pedirlo sin problemas en las respuestas). Y si alguien añade comentarios o consejos de otra índole, se agradece ya de antemano.
Saludos, gracias y suerte.
Saludos de nuevo.
Les pido disculpas si es que han perdido el tiempo leyendo el post anterior (soy el mismo).
Encontré todo lo que necesitaba saber de los casinos on-line en el foro correspondiente...
- el 18% de retención sobre las ganancias que habrá que declarar si se superan los casi 1600 € (supongo que anuales...)
- y lo más importante, que deje de soñar!!!.
Ni parecen funcionar dentro de un "azar real", ni de estadísticas matemáticas, ni nada de nada!! (el fraude es demasiado sencillo con el software "correcto" y lógicamente, muy complicado por no decir imposible de demostrar por el jugador). Tampoco se gana (cuando se gana) sumas importantes de dinero y casi nunca, (por no decir nunca) más de dos veces seguidas...
Sirva al menos este segundo post como respuestas a la "posible" curiosidad levantada en el post anterior.
Un saludo, gracias y disculpen las molestias.
De molestias nada, pero una cosa: No te inicies en los casinos on-line porque no vas a ganar. Limítate a iniciarte en el póquer :-)
Si estabas pensando en iniciarte con algún metodo de ruleta o similar... olvídalo. NO se puede hacer.
Iniciate en el poquer, como dice nepundo pero ten en cuenta:
- Tardarás meses o años en conseguir ganar 1000 al mes, salvo que seas un genio. Las personas normales no podemos hacerlo de otra forma.
- No es seguro que lo consigas, debería gustarte el póquer para aguantar los palos.
- Hay que estudiar MUCHO para llegar a esos niveles.
Saludos y suerte. Piénsalo bien.
Cuanta sabiduría en esas palabras Andrew... voy a convertirlo en el mantra de la web!!!
PD: ¿Alguien sabe qué es el mantra? :P
Creo que se te ha colado una "r"... querías decir voy a convertirTE en el MANTA de la web... :D
Bueno, bueno..., de bien nacido es ser agradecido asi que, ¡gracias por contestar y por vuestros consejos!.
Os hare caso en la medida de los posible (me refiero a olvidarme de los casinos on-line y lanzarme a lo del poquer...). Antes intentare informarme ampliamente sobre el tema, aunque lo que mas me atrae es la ruleta, pero en vivo y en directo, es decir, estando presente en un casino de verdad, que aunque es posible que tambien este "trucada", parece que es mas complicado que esto se de.
Y ya digo, gracias...
Un saludo a todo el foro, suerte y hasta cuando se tercie, si se tercia...
Bunas noches!
No resulta mas sencillo ganarse la vida con apuestas deportivas?
Sobre la base de 1000 euros puedes esperar hasta encontrar la apuesta clara ( por ejemplo una de 1.25 )
y te llevas 250 euros de una tacada.
Creo que fiscalmente seriá también más sencillo
Saludos
Buenas noches,
haber, aclararme cosas, yo en vez de inicirme al poker, juego a las apuesta y el año pasado gane 7 kilos o sea (42.000€) claro yo no lo he sacado de golpe, pero si retiraba de mi cuanta entre 2000€ y 2500€ cada 2 semanas o mes segun fuera, el banco m comento q ellos todo lo q no pase de 3000€ o mas de 3000€ no estan obligados a pasar informacion al banco de españa o hacienda, q m podeis decir al respeto, pq si en la declarion de rent tengo q poner esta pasta lo llevamos claro, tb he de decir q soi autonomo y tengo almacen de ropa (textil) y pago mis impuesto como todo español.
aclararme cosas pq ahora mismo en mi cuenta tengo cerca de 15.000€ mas con las apuestas, y de todo lo q leeo no me atrevo a sacar la pasta, o me abro una cuenta neteller de esas, alguien q me oriente pfv, gracias y saludos
he leido lo que has puesto pero la verdad es que no se si te han contestado. Me gustaria saber que has hecho pq yo estoy en la misma situacion y no se si declararlo o q. muchas gracias
alguien sabe que legislacion se les aplica a los casinos on line???????
queria saber cual es el mejor sistema para retirar el dinero de las casas de apuestas y evitar, o tener menos posibilidades de tener problemas con hacienda.
queria saber si cobrando en neteller queda algun dato para hacienda y tambien si al retirar el dinero de neteller se le pasa algun dato a hacienda.
muchas gracias
Excelente artículo,
Debería figugar en el indice de cualquier guía del poker.
Algunas páginas dan la opción de retirar los fondos por cheques, compatibles con el BBVA, que piensas de esto? tengo algunos en mi casa pero aun no los he cobrad, son al portador.
Un saludo y Felicidades
Tony:
Si el cheque es nominativo y por importe menor a 3.000 €, creo que el banco te lo paga sin más, sólo tienes que enseñar el DNI. También es verdad que los bancos tienen la fea manía de hacerte una fotocopía del DNI aunque el importe sea menor de 3.000 €, pero en teoría no informan de nada al Banco de España.
¿Alguién que trabaje en banca y nos lo confirme?
Saludos
expongo mi caso...este año empecé a apostar en la famosa casa bwin...mis apuestas empezaron siendo de unos 100€..hasta que un dia a través del black jack empecé a ganar "pasta"...y a perderla...jejeje..perdi en total unos 1300€ pero un dia de estos de suerte ingresé 100 y me hice con 2800€ de una tacada...con lo cual el pique al final fue máximo y no me ha ido del todo mal..
este año he perdido como balance total unos 1600€ de mi cuenta bancaria y he efectuado varios ingresos...de manera que mi cuenta puede salir beneficiada en unos 2000€ despues de la entrada y salida de dinero...
que debo hacer de cara a la declaración del año que viene????????
.. balance positivo en total unos 2000€ entre entradas y salidas de dinero he movido cerca de los 4000€..
expongo mi caso...este año empecé a apostar en la famosa casa bwin...mis apuestas empezaron siendo de unos 100€..hasta que un dia a través del black jack empecé a ganar "pasta"...y a perderla...jejeje..perdi en total unos 1300€ pero un dia de estos de suerte ingresé 100 y me hice con 2800€ de una tacada...con lo cual el pique al final fue máximo y no me ha ido del todo mal..
este año he perdido como balance total unos 1600€ de mi cuenta bancaria y he efectuado varios ingresos...de manera que mi cuenta puede salir beneficiada en unos 2000€ despues de la entrada y salida de dinero...
que debo hacer de cara a la declaración del año que viene????????
expongo mi caso...este año empecé a apostar en la famosa casa bwin...mis apuestas empezaron siendo de unos 100€..hasta que un dia a través del black jack empecé a ganar "pasta"...y a perderla...jejeje..perdi en total unos 1300€ pero un dia de estos de suerte ingresé 100 y me hice con 2800€ de una tacada...con lo cual el pique al final fue máximo y no me ha ido del todo mal..
este año he perdido como balance total unos 1600€ de mi cuenta bancaria y he efectuado varios ingresos...de manera que mi cuenta puede salir beneficiada en unos 2000€ despues de la entrada y salida de dinero...
que debo hacer de cara a la declaración del año que viene????????
expongo mi caso...este año empecé a apostar en la famosa casa bwin...mis apuestas empezaron siendo de unos 100€..hasta que un dia a través del black jack empecé a ganar "pasta"...y a perderla...jejeje..perdi en total unos 1300€ pero un dia de estos de suerte ingresé 100 y me hice con 2800€ de una tacada...con lo cual el pique al final fue máximo y no me ha ido del todo mal..
este año he perdido como balance total unos 1600€ de mi cuenta bancaria y he efectuado varios ingresos...de manera que mi cuenta puede salir beneficiada en unos 2000€ despues de la entrada y salida de dinero...
que debo hacer de cara a la declaración del año que viene????????
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